¿Qué incluye una liquidación laboral en Colombia?
La liquidación laboral es el pago de todos los derechos económicos causados durante la relación de trabajo que el empleador debe cancelar al momento de la terminación del contrato. Sin importar si renunciaste, te despidieron o el contrato venció, tienes derecho a recibir cuatro conceptos básicos: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones proporcionales. La indemnización solo aplica en caso de despido sin justa causa.
Cesantías — Art. 249 CST
Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. La fórmula es: Salario base mensual × días laborados ÷ 360. El salario base incluye el auxilio de transporte si tu salario es igual o menor a dos SMMLV. Las cesantías se consignan en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año; en la liquidación se pagan directamente.
Intereses sobre cesantías — Ley 52/1975
El empleador te debe pagar el 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas. La fórmula es: Cesantías × 12% × días del período ÷ 360. Se pagan junto con las cesantías en la liquidación o directamente al trabajador a 31 de diciembre si el contrato está vigente.
Prima de servicios — Art. 306 CST
Equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado (30 días al año). El salario base para la prima sí incluye el auxilio de transporte. Fórmula: Salario liquidable × días ÷ 720. Se paga en dos fechas del año: antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre, pero en la liquidación se calcula proporcional a los días trabajados en el último período.
Vacaciones — Art. 186 CST
Tienes derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. Para la liquidación se pagan proporcionalmente. Fórmula: Salario base × días ÷ 720. A diferencia de los demás conceptos, el auxilio de transporte no se incluye en el salario base para vacaciones.
Indemnización por despido sin justa causa — Art. 64 CST
Solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin una causa legal válida (las causas justas están listadas en el Art. 62 CST). La tarifa depende de la antigüedad y el nivel salarial:
| Tipo de contrato | Salario < 10 SMMLV | Salario ≥ 10 SMMLV |
|---|---|---|
| Indefinido < 1 año | 30 días de salario | 20 días de salario |
| Indefinido ≥ 1 año | 30 días (año 1) + 20 días/año adicional | 20 días (año 1) + 15 días/año adicional |
| Término fijo | Salario por días restantes del contrato | |
Auxilio de transporte en la liquidación
El auxilio de transporte ($ 200.000/mes en 2025) se incluye en el salario base para calcular cesantías y prima, pero NO para vacaciones ni indemnización. Solo aplica si tu salario mensual es igual o menor a 2 SMMLV ($ 2.847.000 en 2025). Si ganas más de ese monto, el auxilio de transporte no entra en la liquidación.
Año laboral colombiano: ¿por qué se divide entre 360?
El Código Sustantivo del Trabajo (Art. 134) establece que para efectos de liquidaciones, cada mes se considera de 30 días, lo que resulta en un año de 360 días. Los días 29, 30 y 31 de los meses que los tienen se redondean a 30. Esta es la razón por la que todas las fórmulas dividen entre 360 (o 720 para conceptos de 15 días por año).